A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante --·Demandado Camargo Belkis Catalina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha (Guajira) y la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Indígena de la Media Alta Guajira, por causa de un proceso penal adelantado en contra de una ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado en el marco de la celebración de un contrato interadministrativo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores configurativos del fuero especial indígena para efectos de asignar o no la competencia a dicha jurisdicción.
En este caso está satisfecho el presupuesto personal por cuanto la imputada es miembro activo del grupo étnico Wayuu.
El factor territorial se acredita debido a que el contrato interadministrativo que originó la investigación se celebró en Manaure y se desarrolló en el territorio indígena.
El factor objetivo no es determinante para asignar la competencia pues ambas sociedades tienen interés en juzgar la conducta investigada.
Aunque la comunidad advirtió que tiene la capacidad para resolver todo tipo de conflicto sin importar su alta complejidad, no determina en qué medida puede adelantar un proceso que involucra delitos contra la administración pública, por lo que, ante la especial nocividad social de la conducta, la Sala Plena considera que no se acredita un andamiaje institucional para responder a esta problemática.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha y la Jurisdicción Especial Indígena de la comunidad Wayuu de Yawacar, municipio de Manaure, Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer del proceso penal seguido en contra de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo en el radicado 110016000101201700129-00.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6642 al Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la comunidad Wayuu de Yawacar, municipio de Manaure, Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha adopte un mecanismo de coordinación interjurisdiccional con la comunidad Wayuu de Yawacar, municipio de Manaure, Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira, en el marco del proceso penal seguido contra la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.